Nulidad absoluta y Nulidad relativa
La diferencia entre nulidad absoluta y nulidad relativa, radica en que la nulidad relativa se refiere a la invalidez de un acto administrativo que va en contra de normas dispositivas o de interés privado. A diferencia de la nulidad absoluta, los actos afectados por la nulidad relativa pueden ser convalidados si las partes involucradas así lo desean. Por otro lado, la nulidad absoluta se refiere a la invalidez de un acto administrativo que va en contra de normas imperativas o de orden público. En otras palabras, estos actos son contrarios a la ley y no pueden ser convalidados, lo que significa que no producen ningún efecto jurídico.
La diferencia entre la nulidad absoluta y relativa, es la convalidación de los actos. Dado que, en la nulidad relativa si se puede, si es el caso y las partes interesadas lo desean y sin embargo, no puede ser emitida por un juez. Además, da lugar a la recesión de un contrato. Mientras que, en la nulidad absoluta, no se puede absolutamente convalidar de ninguna forma, es decir son actos insanables y declarada por un juez. No requieren petición por parte de las partes interesadas, a su vez que no desaparece por confirmación o ratificación del acto. Hoyos (2011).
Dentro del SECOP II, cuenta con la opción de “cancelar proceso” y se utiliza en los casos en que la Entidad debe declarar desierto o revocar un proceso de contratación. La Entidad debe tener en cuenta que una vez utiliza esta opción el Proceso quedará en la vista pública como Revocado/declarado desierto y se habilitarán todas las herramientas del expediente, por lo cual, si contra la decisión procede recurso, la Entidad deberá publicar el documento con la declaratoria de desierto y esperar los posibles recursos de parte de los proponentes a través de la sección “Mensajes” para proceder a cancelar el proceso. Aguilar (2018).
*Dan lugar a la rescisión del contrato.
*No pueden ser declarados de oficio por el juez.
*Requieren petición de las partes interesadas.
*Contrato que lesiona el interés de un tercero.
¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?
Según la ley 80 de 1993, en el numeral 2° del artículo 44:
El contrato estatal es absolutamente nulo por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional o con abuso o desviación de poder, por parte del administrado o el interesado.
* Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, no exista una concordancia entre las normas bases del acto y el contenido del mismo.
* Cuando hay falsos desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
* Mediante fundamentos del acto que no son reales.
* Cuando hay desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
.jpg)
.png)
.png)
Comentarios
Publicar un comentario