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Modalidad de contratación pública por Minima cuantía

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MÍNIMA CUANTÍA  La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento con términos cortos para escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal.  Es de anotar que este procedimiento lo reguló la Ley 1474 de 2011, porque antes de la expedición de esta norma, se solicitaron tres (3) propuestas y se escogía la de menor valor, ahora también se escoge la oferta de menor valor, pero mediante un proceso de selección público y transparente, en el cual pueden participar todos los interesados, quienes deben cumplir con los requisitos de verificación establecidos en la invitación pública. Así mismo, bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, se pueden realizar las compras en las Grandes Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que su valor esté dentro de esta modalidad de selección, es decir que no...

Nulidad absoluta y Nulidad relativa

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https://youtu.be/PbEPDpyXPVg?si=0_QffC5IxorJz2sp  ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA   La diferencia entre nulidad absoluta y nulidad relativa, radica en que la nulidad relativa se refiere a la invalidez de un acto administrativo que va en contra de normas dispositivas o de interés privado. A diferencia de la nulidad absoluta, los actos afectados por la nulidad relativa pueden ser convalidados si las partes involucradas así lo desean. Por otro lado, la nulidad absoluta se refiere a la invalidez de un acto administrativo que va en contra de normas imperativas o de orden público. En otras palabras, estos actos son contrarios a la ley y no pueden ser convalidados, lo que significa que no producen ningún efecto jurídico. La diferencia entre la nulidad absoluta y relativa, es la convalidación de los actos. Dado que, en la nulidad relativa si se puede, si es el caso y las partes interesadas lo desean y sin embargo, no puede ser emitida por un juez. Además,...

Glosario de términos

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GLOSARIO DE TÉRMINOS A continuación lista de términos usados en la contratación estatal   PROPONENTE: Es la s personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa s la persona natural o jurídica o el grupo de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. OFERTA:  Es la propuesta presentada a [Nombre de la Entidad Estatal] por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones.   SELECCIÓN:  Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria, para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados presenten sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.   PLIEGO DE CONDICIONES:   Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan...

Conociendo el SECOP II

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¿Que es el SECOP II? Iniciativa en el año 2015 El SECOP II funciona como una plataforma transaccional con cuentas para las Entidades Estatales y los Proveedores. Cada cuenta tiene unos usuarios asociados a ella.  Desde sus cuentas las Entidades Estatales crean, evalúan y adjudican Procesos de Contratación. Los Proveedores pueden hacer comentarios a los Documentos del Proceso, presentar ofertas y seguir el proceso de selección en línea.  (SECOP, 2022)    ¿Para qué sirve ? S irve para  pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.   Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimientos Procesos y enviar observaciones y Ofertas. Algunas car...