Modalidad de contratación pública por Minima cuantía
MÍNIMA CUANTÍA La modalidad de
selección de mínima cuantía es un procedimiento con términos cortos para
escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes,
obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de
la Entidad Estatal.
Es de anotar que este procedimiento lo reguló la Ley 1474
de 2011, porque antes de la expedición de esta norma, se solicitaron tres (3)
propuestas y se escogía la de menor valor, ahora también se escoge la oferta de
menor valor, pero mediante un proceso de selección público y transparente, en
el cual pueden participar todos los interesados, quienes deben cumplir con los
requisitos de verificación establecidos en la invitación pública.
Así mismo, bajo
la modalidad de selección de mínima cuantía, se pueden realizar las compras en
las Grandes Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado
Colombiano, siempre que su valor esté dentro de esta modalidad de selección, es
decir que no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad
Estatal.
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento con términos cortos para escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
Es de anotar que este procedimiento lo reguló la Ley 1474
de 2011, porque antes de la expedición de esta norma, se solicitaron tres (3)
propuestas y se escogía la de menor valor, ahora también se escoge la oferta de
menor valor, pero mediante un proceso de selección público y transparente, en
el cual pueden participar todos los interesados, quienes deben cumplir con los
requisitos de verificación establecidos en la invitación pública.
Así mismo, bajo la modalidad de selección de mínima cuantía, se pueden realizar las compras en las Grandes Superficies, que se encuentran en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, siempre que su valor esté dentro de esta modalidad de selección, es decir que no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
|
Actividad |
Responsable
|
|
Estudios
previos |
Área
técnica que requiere el bien, obra pública y/o servicio. |
|
Estudios
del sector |
Área técnica que requiere el bien, obra pública y/o servicio, con el apoyo del área financiera, el área jurídica y el Abog ado líder del proceso Contractual. |
|
Estudio
de mercado |
Área
técnica que requiere el bien, obra pública y/o servicio. |
|
Estimación
y cobertura de los riesgos |
Área
técnica que requiere el bien, obra pública y/o servicio. |
|
Definición
de los requisitos habilitantes |
Comité
Asesor Evaluador: Jurídico, Técnico y Financiero. |
|
Definición
de los criterio de evaluación |
Área
técnica que requiere el bien, obra pública y/o servicio. |
|
Modalidad
de selección de contratistas |
Dirección
Jurídica - Grupo de Gestión Contractual. |
|
Manejo
de los documentos del proceso, incluyendo su elaboración, expedición,
publicación, archivo, mantenimiento y demás actividades de esta etapa |
Abogado
líder del proceso Contractual. |
CONOCE LOS VALORES PARA FIJAR LA MENOR CUANTÍA DE TU ENTIDAD ESTATAL
Con el fin de que las entidades estatales puedan fijar los valores de menor cuantía, Colombia Compra Eficiente explica a continuación cómo fijar este valor en 2018.
Se entiende por menor cuantía los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales -SMMLV-. Es importante tener en cuenta la fijación del SMMLV para 2018, el cual de acuerdo con el Decreto 2269 de 2017 quedó establecido por $781.242.
¿Cómo fijar este valor? Ten en cuenta la siguiente información:
ETAPA CONTRACTUAL
Elaboración del contrato:
El profesional asignado del Grupo de Gestión Contractual, proyectará la
correspondiente minuta de contrato, de acuerdo con las condiciones previstas en
los Estudios Previos y demás documentos soporte del respectivo proceso de
selección, por lo cual el Jefe del área solicitante deberá revisarle y dar su
visto bueno, antes de pasarlo a firma del Ordenador del Gasto.
Supervisión e interventoría:
La vigilancia y control de los contratos estará a cargo de un
Supervisor o Interventor Externo, según el caso, quienes deberán cumplir las
obligaciones fijadas en las Leyes establecidas al respecto, en las normas
internas que se expidan sobre la materia y las estipuladas en los respectivos
contratos. La designación de la Supervisión está en cabeza del Ordenador del
Gasto, quien lo comunicará, a través del correo electrónico enviado por el
Coordinador del Grupo de Gestión Contractual, previa recomendación del Jefe del
Área, a través de los estudios previos.
Modificaciones de los contratos:
Durante la ejecución del contrato pueden presentarse
diferentes situaciones que afectan su ejecución, razón por la cual, el
supervisor deberá solicitar al Ordenador del Gasto, con mínimo ocho (8) días
hábiles de antelación la elaboración de la modificación, adición, prórroga,
cesión y/o suspensión respectiva, señalando las razones que originan el cambio,
la conveniencia y el beneficio que LA FUNCIÓN PÚBLICA obtendrá.
Adiciones y Prórrogas:
Los contratos se pueden adicionar en valor y prorrogar en tiempo.
Las adiciones en valor deben contar con el correspondiente Certificado de
Disponibilidad Presupuestal. El Supervisor deberá presentar la solicitud de
adición o prórroga, con su respectiva justificación, antes del vencimiento del
plazo de ejecución estipulado en el contrato. La adición en valor no podrá ser
superior al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato,
expresado éste en salarios mínimos mensuales legales (artículo 40 de la Ley 80
de 1993).
Otras modificaciones:
Durante la ejecución del contrato las partes pueden establecer
la necesidad de ajustar algunos términos o condiciones pactadas, diferentes a
las anteriormente mencionadas, los cuales pueden exigir la inclusión de nuevos
contenidos y modificar parte de lo pactado, para poder garantizar la adecuada
ejecución del contrato y el logro de los objetivos propuestos. Estas
modificaciones deberán estar igualmente justificadas.
Suspensión de los contratos:
Si se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,
o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma
temporal la normal ejecución de los contratos, las partes de común acuerdo
podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta
en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del
plazo de ejecución del contrato, se compute el tiempo de la suspensión. En la
solicitud, debe indicarse el término exacto de suspensión. Al reiniciarse la
ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las
garantías. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no
se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las mismas.
Cesión de los contratos:
Se presenta cuando el
contratista o la Entidad contratante transfieren a otra u otras personas, total
o parcialmente los derechos y obligaciones adquiridos con la firma del
contrato. Los contratos no podrán cederse sin previa autorización escrita de la
Entidad contratante. En el evento en que el contratista no pueda seguir
asumiendo la ejecución del compromiso formalizado, el Supervisor del Contrato,
podrá solicitar al Ordenador del Gasto la cesión del contrato, a través de una
comunicación escrita, proponiendo una tercera persona idónea y capacitada, para
que continúe con la ejecución del contrato. El Contratista cesionario debe
reunir como mínimo las mismas características exigidas al contratista que
propone la cesión y, anexar todos los documentos que acrediten dichas
condiciones. Es requisito obligatorio contar con el concepto técnico favorable
del supervisor del contrato y con la autorización expresa y escrita del
Ordenador del Gasto. En estos eventos se debe garantizar que no se afecte el
servicio.
Terminación anticipada de los contratos:
Procede cuando las partes de común de acuerdo
terminan por escrito la relación contractual, antes del vencimiento del plazo
de ejecución pactado.
Medidas por el incumplimiento contractual del contratista:
LA FUNCIÓN PÚBLICA tendrá la
facultad de declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los
perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas y hacer efectiva
la cláusula penal. Para tal efecto, LA FUNCIÓN PÚBLICA respetará el derecho al
debido proceso y aplicará el procedimiento dispuesto en las normas vigentes al
momento de los hechos.
Para mayor claridad se enuncian las actividades a desarrollar la Etapa Contractual con su responsable, así:
|
Actividad |
Responsable |
|
Elaboración del contrato |
Abogado líder del proceso Contractual. |
|
Supervisor y seguimiento a la ejecución del contrato |
Funcionario designado por el Ordenador del gasto |
|
Comunicación con el Contratista. |
Grupo de Gestión Financiera. |
|
Trámite de procesos sancionatorios contra el Contratista. |
Supervisor del Contrato, Coordinador del Grupo de Gestión
Contractual y Ordenador del Gasto. |
|
Manejo de las controversias y solución de conflictos derivados
de los procesos de contratación. |
Supervisor del Contrato, Coordinador del Grupo de Gestión
Contractual Ordenador del Gasto y Comité de Contratación. |
|
Manejo de los documentos del proceso, incluyendo su elaboración,
expedición, publicación, archivo, mantenimiento y demás actividades de esta
etapa |
Supervisor del Contrato, Abogado líder del proceso Contractual
y Ordenador del Gasto. |
Fuente: manual de contratación pública
ETAPA
POS-CONTRACTUAL
Liquidación de los contratos:
La liquidación del contrato procede una vez terminado el mismo,
con el fin de efectuar una revisión total de las obligaciones ejecutadas,
efectuando los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, para
declararse a paz y salvo, es decir, es un corte de cuentas. La liquidación del
contrato, no libera al contratista de la obligación de responder por la
estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios contratados, por
lo tanto, la Entidad deberá adelantar las acciones administrativas y/o legales
a que hubiere lugar, cuando se presenten hechos posteriores a la Liquidación
del Contrato, que se encuentren amparados en las garantías vigentes del mismo.
Liquidación por mutuo acuerdo:
La liquidación de los contratos tiene por objeto que las partes
realicen de común acuerdo, un balance económico general de las obligaciones
contractuales.
Este tipo de
liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
finalización del plazo de ejecución del contrato y hasta dentro de los dos (2)
años siguientes al vencimiento del plazo anotado. Los contratistas tendrán
derecho a efectuar salvedades a la liquidación de mutuo acuerdo. Las
determinaciones que se adopten en el documento definitivo de la liquidación y
que no sean objetadas por ninguna de las partes dentro de los tiempos legales,
constituyen la cesación definitiva de la relación contractual.
Liquidación unilateral:
En el caso en que el Contratista no se presente a la liquidación, previa citación o convocatoria que le haga LA FUNCIÓN PÚBLICA, o que no fuese posible llegar a un acuerdo en la liquidación, LA FUNCIÓN PÚBLICA la efectuará de forma unilateral, mediante acto administrativo debidamente motivado y dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para la liquidación por mutuo acuerdo. Para tal efecto, el supervisor remitirá su informe final y el estado de cuenta al Grupo de Gestión Contractual
Liquidación judicial:
Se trata de la liquidación efectuada por el juez del contrato. Para mayor claridad se enuncian las actividades a desarrollar en la etapa Postcontractual con su responsable, a

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